domingo, 11 de septiembre de 2011

ARTÍCULO 6º DE LA LEY ORGÁNICA DEL ESTADO (BOE DE 10 de enero de 1967)

Nos encontramos ante un texto de naturaleza política, que hace referencia al artículo sexto de la Ley Orgánica del Estado, concretamente publicado en el Boletín Oficial del Estado, el 10 de enero de 1967, segunda etapa del régimen franquista. El documento tiene un destino general a la ciudadanía española y viene a conformar el final de la institucionalización del Régimen Franquista, nacido de la Guerra Civil. Asimismo, hay que señalar que el texto se incluye en una compilación de otros textos y documentos referidos a la dictadura de Franco y escrito por José Manuel Sabín Rodríguez.

El régimen franquista fue una dictadura militar conservadora, que se implantó a principios de la Guerra Civil (julio de 1936) y terminó con la muerte de su dictador (noviembre de 1975). Durante este periodo España fue avanzando con peso de plomo, ya que tras la Guerra Civil y con la dictadura fue muy lento el crecimiento del país. Además se caracteriza por el dominio del General Franco y una gran represión.

Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias y que se opone o distingue de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada

Ya dentro del análisis, cabria mencionar, que en el documento se establece de manera clara los poderes que debe ejercer el Jefe del Estado español. Para analizar más en profundidad estos poderes deberíamos clasificarlos en dos grupos (Poderes del Estado y poderes del partido). En primer lugar los poderes del Estado son, en primer lugar, representante supremo de la nación y personificación de la soberanía nacional: La Nación según la LOE, es algo distinto al conjunto de españoles: la Nación se interpreta como un “sujeto histórico” que se ha forjado en torno a determinados valores, principalmente el religioso. Y por otro lado, el ejercicio del poder supremo político y administrativo: no hay división de poderes, sino unidad de poderes. El Jefe de Estado, en este caso Franco, es máxima autoridad de los tres poderes del Estado: ejecutivo, judicial y legislativo, además, el poder administrativo es una prolongación del poder ejecutivo.
Por último los poderes del único partido presentes en el texto son la ostentación de la Jefatura Nacional, es decir, la máxima dirección que tiene el carácter de vitalicia en Franco y también, la observancia de los principios del partido, así el dictador es el máximo intérprete de los fundamentos del Movimiento Nacional.

Podemos decir, que este artículo, a pesar de enmarcarse dentro de una ley que pretende unificar el resto de leyes anteriores viene a mantener como se puede ver tras su lectura, los principios básicos del sistema autoritario.

El proyecto de ley fue presentado por el General Franco en las Cortes Españolas el 12 de noviembre de 1966. Dos días más tarde fue ratificado en referéndum. Tras su ratificación fue promulgada por el propio Franco como Jefe de Estado en enero de 1967. Así esta Ley Orgánica del Estado se aprueba fundamentalmente para asegurar la subsistencia del franquismo tras la muerte de Franco.

Tres años más tarde, 1969, se produjo el nombramiento del príncipe Juan Carlos como sucesor de Franco “a título de Rey”. Para los dirigentes franquistas, la continuidad del régimen parecía asegurada, pues ese mismo año el almirante Carrero Blanco, quien desde dos años antes era vicepresidente del gobierno, pasó a ser presidente de hecho. Fue la etapa en la que se afirmó que “todo está atado y bien atado”, queriendo significar que aunque Franco muriese todo seguiría igual, en la ya larga lucha entre aperturistas e inmovilistas se impusieron estos últimos, a quienes se les denominó “el bunker”.

Cabe destacar que los años sesenta son una década extraordinaria para la sociedad española, que dio el salto fundamental hasta convertirse en una sociedad industrial. Pero esta afirmación no equivale en modo alguno a identificar el progreso experimentado con la naturaleza del régimen. La transformación de la sociedad española en los años sesenta obedece a la confluencia de múltiples factores históricos, internos y, sobre todo, externos, de los que hay que destacar el influjo determinante de la ola de prosperidad que, en esa década, afectó a todo el Occidente industrial desarrollado y que España aprovechó.


En noviembre de 1975 murió Franco. Tanto él como sus partidarios estaban convencidos de que todo quedaba “atado y bien atado”, y de que el nuevo rey, Juan Carlos I, continuaría aferrado a las líneas políticas del régimen. Sin embargo, los años venideros demostrarían que la dictadura franquista era inviable más allá de la muerte de su fundador.

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